miércoles, 18 de mayo de 2011

DERECHOS DE PERSONAS CON AUTISMO

CARTA DE DERECHOS PARA LAS PERSONAS CON AUTISMO.

de Aspau, el jueves, 12 de mayo de 2011 a las 0:56

Presentada en el 4º congreso Autismo-Europa en La Haya  , el 10 de Mayo de 1992
Adoptada por el Parlamento Europeo, bajo la  forma de declaración escrita, el 9 de Mayo
de 1996
Original: Charte pour les personnes autistas 
Traducción:  Isabel Galende 
Estos derechos deberían ser protegidos y puestos en práctica por una legislación apropiada   en cada estado.
  • Las personas con autismo tienen el derecho a llevar una vida independiente y a desarrollarse en la medida de sus posibilidades. 
  • Las  personas con autismo tienen derecho a un diagnóstico  y una evaluación clínica  precisa, accesible  y sin perjuicios. 
  • Las personas con autismo tienen derecho a una educación accesible  a todos y apropiada. 
  • Las  personas con autismo, o sus representantes, tienen el derecho a participar en cada decisión  que afecte a su futuro. Los deseos del individuo, en la medida de lo  posible,    deben ser reconocidos  y  respetados.  
  • Las personas con autismo tienen derecho a un alojamiento accesible y adecuado. 
  • Las  personas con autismo tienen derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios para llevar una vida plenamente productiva en la dignidad y la independencia. 
  • Las  personas con autismo tienen derecho a  percibir un ingreso o un sueldo  que le alcance  para alimentarse, vestirse  y alojarse adecuadamente así  como también cualquier otra necesidad vital. 
  • Las personas con autismo tienen derecho a participar, en la medida de lo posible, al  desarrollo y la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar. 
  • Las  personas con autismo tienen derecho a acceder a consejos  y cuidados  apropiados para su salud mental y física, así como  para su vida espiritual. Lo  que significa  que tengan acceso a tratamientos  y  remedios de calidad y que les  sean administrados  oportunamente,tomando todas las medidas y precauciones necesarias.
  • Las personas con autismo tienen derecho a una formación  que responda a sus deseos y a un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios. La formación  y el empleo deberían tener en cuenta las capacidades y los intereses del individuo. 
  • Las  personas con autismo tienen derecho al acceso a los medios de transporte y a la libertad de desplazamiento. 
  • Las personas con autismo deben tener pleno derecho al acceso a la cultura, a las distracciones, al tiempo libre, a las actividades recreativas y deportivas y de poder gozarlos plenamente. 
  • Las personas con autismo tienen derecho a utilizar y aprovechar todos los equipamientos, servicios  y actividades  puestos a disposición del resto de la comunidad. 
  • Las personas con autismo tienen derecho a una vida sexual y compromiso en el matrimonio sin ser forzados, ni ser explotados. 
  • Las  personas con autismo, o sus representantes,  tienen derecho a asistencia jurídica y al mantenimiento total de sus derechos legales. 
  • Las personas con autismo tienen derecho a  no ser sometidos al miedo ni a las amenazas de un internamiento injustificado en un hospital psiquiátrico o cualquiera otra institución cerrada. 
  • Las personas con autismo tienen  derecho a no estar sometidos a maltratos físicos ni de padecer carencia en materia de cuidado. 
  • Las  personas con autismo tienen  derecho a no recibir terapias farmacológicas inapropiadas y/o excesivas. 
  • Las personas con autismo o sus representantes, deben tener derecho al acceso a su ficha  personal en lo  que concierne el área medica, psicológica, psiquiátrica y educativa. 

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