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lunes, 21 de marzo de 2011

DISCAPACIDAD Y SOCIEDAD: ASPECTOS ÉTICOS

Discapacidad y sociedad: aspectos éticos

Xabier Etxeberria, Universidad de Deusto 
 Jesús Flórez, Universidad de Cantabria

UN PLANTEAMIENTO RADICAL
Es posible que el paso más radical que no acabamos de dar, cuando discutimos o abordamos el tema de la persona con discapacidad, sea el más elemental: que es «una persona más». La segregación se inicia en nuestra primera proyección: la mental. Y aceptamos que lo podemos hacer con nuestra mejor intención: cómo atenderles, cómo cuidarles, cómo programar y gestionarles los apoyos. Incluso llegamos a convencernos de que las personas con discapacidad son parte de nuestra sociedad, sin caer en la cuenta de que no es que sean «parte de la sociedad» sino que «son sociedad», «conforman la sociedad en que vivimos».
No pretendemos minimizar el enorme recorrido y esfuerzo que la sociedad occidental, -por referirnos a la que conocemos-, ha realizado por acoger el fenómeno de la discapacidad en su seno y por asumirlo y tenerlo en cuenta. Pero a fuerza de considerarla como algo especial, algo anómalo y patológico, la hemos tapiado por así decir. En un lado estamos nosotros, y en el otro están ellos. Que necesitan -y se lo proporcionamos, eso sí-, accesos especiales, lenguajes especiales, educación especial, atenciones especiales, cuidados especiales. Nosotros somos los «típicos», por traducir burdamente la jerga más moderna que el mundo anglosajón utiliza para evitar el adjetivo «normales» que antes se empleaba. Si somos «nosotros» los típicos, «ellos» serán… lo que ustedes prefieran: el epíteto da igual, porque no vamos a entrar en esa curiosa pretensión de cambiar la constitución española para decidir si son galgos o podencos, cuando se ha escapado ya la liebre de aceptar que sea la misma sociedad la que ha conseguido de sus legisladores que le permitan decidir si «ellos» tienen derecho a la vida.
 Les creamos un espacio a «ellos». Y evitamos así que el espacio sea común. No nos referimos al espacio físico, -que también-; nos referimos a un espacio mucho más íntimo, mucho más poderoso porque es origen de todos los espacios que después imaginamos: es el espacio mental. La dimensión ética de la discapacidad arranca del moderno pensamiento de la justicia: la reivindicación de la igualdad. No resalta la diferencia sino la igualdad. Es más lo que nos une o iguala que los que nos separa o diferencia.
 Oigámosles hablar a las personas con discapacidad: «Aunque seamos personas con discapacidad, como personas somos iguales y la sociedad debe reconocer coherentemente lo que proclama enfáticamente. Si tal como funciona resulta que se nos ve como «anormales», no es porque lo seamos, -hemos quedado en que somos iguales-, sino porque la sociedad está funcionando de modo inadecuado. Es decir, no es que nosotros no nos adaptemos a la sociedad, es la sociedad la que no se adapta a acoger en igualdad a todos sus miembros». En este sentido, el debate sobre la integración de las personas discapacitadas remueve en sus cimientos el corazón de los valores que proclamamos y se convierte en el test más riguroso de su cumplimiento o incumplimiento.
 La igualdad ontológica y jurídica no debe hacermos ignorar, por supuesto, las diferencias fácticas. Al revés, debe tenerlas muy presentes a fin de que sean tratadas de modo tal que hagan real esa igualdad. Y ellos siguen diciendo: «Concretamente, si lo más básico de esa igualdad es que tengamos condiciones dignas de existencia desde las que podamos desarrollarnos como personas autónomas, es de justicia que la sociedad se organice de modo tal que todas las personas puedan acceder a dichas condiciones».
 Si resulta que en el punto de partida en el que estamos hay una clara desigualdad de realidades de existencia y de oportunidades, la sociedad deberá prestar una atención específica a los desfavorecidos para igualarles en circunstancias de realización. Es así como surge la discriminación positiva.
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL COMO SUJETOS DE DIGNIDAD
Cualquier planteamiento ético que hagamos en relación con la discapacidad de las personas debe partir de un principio fundamental que está en el origen: toda persona con discapacidad es un sujeto de dignidad. Puede que a alguien le parezca esta afirmación una perogrullada. La realidad es muy distinta.
 La conquista de la dignidad
 Digno es aquello que es un valor en sí mismo. A lo que es un valor en sí mismo le corresponde ser valorado por sí mismo. No tiene dignidad, en este sentido, aquello que es valorado en función de otra cosa, como medio para lograr un determinado objetivo, o aquello que ni siquiera es valorado para eso. De ello se desprende que lo que tiene dignidad no puede ser instrumentalizado (ser utilizado como puro medio). En cambio, lo que no tiene dignidad puede ser usado como puro medio, o incluso destruido si estorba. Esto es, la relación moral, expresada en su nivel básico como deber de respeto, es una relación que se impone sólo cuando remite de modo directo o indirecto a quienes son sujetos de dignidad.
 Pues bien, las personas con discapacidad intelectual están siendo reconocidas como sujetos de dignidad en el sentido pleno del término (y oficialmente, porque eficazmente es ya otra cuestión) sólo a partir de los sesenta del siglo pasado. La historia de las personas con discapacidad intelectual, al menos cuando era marcada, es la historia de seres a los que, en la gran mayoría de las culturas, y en cualquier caso en la nuestra occidental, se les ha negado su condición de sujetos de dignidad, de personas. Desde ese supuesto, se las ha tratado como medios cuando se las veía «explotables» (mano de obra barata fácticamente esclavizada), o se las ha reprimido, excluido e incluso destruido cuando se las percibía como mera carga o incluso como amenaza.
 Diego Gracia, en un ilustrativo estudio lleno de datos históricos defiende decididamente la tesis de que las personas con discapacidad han sufrido un trato paralelo al que se ha ofrecido a los animales. Durante muchísimo tiempo se las trató como animales salvajes peligrosos (¡¡monstruos!!), de los que debíamos protegemos con mecanismos de exclusión y contención, que fueron en general muy crueles; a partir del siglo XVIII, comenzó a tratárseles como animales domésticos (enfermos mentales con limitación congénita, seres ya de la especie humana pero parcialmente realizados), sometiéndoles a procesos de domesticación terapéutica y reclusión. Y finalmente, en las últimas cinco décadas, se ha abierto el proceso de tratarlas como animales humanos (personas), promoviendo la normalización y la integración.
 Por eso insistimos en hablar no de discapacitados, sino de personas con discapacidad, para remitirnos a lo que las define en la centralidad intangible e irrenunciable de su identidad. Se trata de personas, esto es, de sujetos de dignidad, valiosos por sí mismos, que deben ser respetados en su condición de tales, que, por tanto, son sujetos de relación moral plena. Puede parecer a veces una insistencia excesiva, un afán algo desmedido de situarse en el «lenguaje políticamente correcto». Pero si recordamos la historia que hay detrás y que acabo de mencionar, toda insistencia puede parecer poca. Porque lo que es cambio reciente de algo que se vivió durante siglos, debe ser firmemente afianzado, ya que en nuestro inconsciente colectivo —y en nuestras prácticas— siguen anidando múltiples vestigios del pasado. Evidentemente, frente a estos riesgos no se trata sólo de insistir en ese lenguaje correcto, como si mágicamente bastara con nombrar la realidad, se trata sobre todo de que la corrección del lenguaje sea expresión de la intención firme de hacerlo eficaz.
 El reconocimiento de la dignidad
 Dado que acaba de aparecer el tema de la identidad —de personas, en este caso—, es conveniente resaltar este dato de la psicosociología: los seres humanos construimos nuestra identidad no sólo a través de la comprensión de nosotros mismos y de nuestra iniciativa —personal y colectiva—, la construimos también a través del reconocimiento —personal y colectivo— que recibimos de los otros y que tendemos a interiorizar, sobre todo en circunstancias de inferioridad. Esto es, y aplicándolo a nuestro caso, si somos (mal) reconocidos como no personas se nos empuja a creer que no lo somos en realidad. De aquí se desprende una consecuencia moral elemental: el deber del adecuado reconocimiento del otro desde la conciencia de que, de no hacerlo o de hacer un mal reconocimiento, ejercemos una forma de opresión que puede resultar especialmente grave (que además, para regocijo del opresor, no necesita de la fuerza para mantenerse, precisamente porque ha sido interiorizada). La aplicación al caso de las personas con discapacidad, al deber de reconocimiento de su condición de personas, se muestra evidente.
 Considerar a las personas con discapacidad como sujetos de dignidad tiene una consecuencia específica muy importante. Desde el punto de vista de los derechos humanos, lo que nos da a todos la igualdad sustancial de la que se desprende después la obligación de igualarnos todo lo posible en la realidad, es precisamente la condición de dignidad: todos somos sujetos de igual dignidad. La dignidad, de este modo, no marca sólo el deber del respeto, marca a su vez la orientación hacia la potenciación de la autonomía (implicada en el imperativo de que no se me pueda tratar como puro medio) y de la equidad (implicada en la igualdad de la dignidad). Como se ve por este breve apunte, la dignidad es la base de los derechos y deberes morales fundamentales de nuestra interrelación, también, sobre todo, para el caso de las personas con discapacidad. Y estos son los tres grandes principios:
La acción benefactora. En razón de su dignidad y puesto que tiene una discapacidad, el primer principio ético que surge es la acción benefactora. Por la circunstancia de la discapacidad, queda formulada de la siguiente manera: «Debo procurar el bien de quien me siento responsable». Atañe de manera especial a los familiares y a los profesionales, pero también a los demás ciudadanos.
El principio de autonomía. «Las personas tenemos el derecho a decidir y realizar libremente nuestra concepción del bien y nuestros proyectos de vida, y quienes se relacionan con nosotros tienen el deber de respetarlo y tenerlo en cuenta, así como, en ciertas circunstancias, de potenciar la capacidad de autonomía que lo hace posible». Obviamente, la circunstancia de la discapacidad añade dificultades complementarias a la aplicación del principio de autonomía. Su maduración, hasta donde sea posible, necesita una ayuda mayor.
El principio de la justicia. Los referentes de justicia más válidos y más sugerentes para concretar la justicia debida a las personas con discapacidad son aquellos que se desprenden de la declaración de los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño (1990), aunque se refiere sólo a las personas menores de 18 años, incluye a las que denomina «mental o físicamente impedidas»; y afirma que tienen derecho a «disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan llegar a bastarse por sí mismas y faciliten su participación activa en la comunidad». Para lo cual tienen derecho a que se les asegure «acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento… con el objeto de que logren la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible».
 LA INTENCIÓN ÉTICA EN EL MUNDO DE LA DISCAPACIDAD
Una vez formulado este principio fundamental y descritas sus inmediatas consecuencias, profundicemos en una serie de reflexiones que, desde la concepción nuclear de la ética, pueden iluminar nuestra postura existencial y real ante la discapacidad.
Partimos de lo que se denomina «intención ética», que Ricoeur define como el movimiento originario de cualquier persona moral. Y la formula del siguiente modo:
- anhelo de vida realizada y, como tal, feliz
- con y para los otros
- en instituciones justas
¿Cómo aplicamos estos principios al mundo de la persona con discapacidad?
1. Anhelo de vida realizada
La ética se inscribe antes que nada en las profundidades del deseo. Y lo que deseamos es ser felices: disfrutar de una vida que valga la pena ser vivida, una vida lograda, una vida realizada.
Lo primero que se nos impone en este sentido es reconocer plenamente a las personas con discapacidad como sujetos de este horizonte de vida lograda. Con derechos a explorar las potencialidades dentro de una actitud de prudencia.
 El deseo de vida lograda se apoya necesariamente en la estima de sí mismo, la famosa autoestima. Una estima no sólo psicológica sino moral. La autoestima es la valoración de nuestra capacidad para obrar intencionalmente y con iniciativa. Cuando una circunstancia personal amenaza con quebrar esta confianza, lo primero que se impone es alimentar, desde uno mismo y con la ayuda de los otros cuando sea preciso, aquellos mecanismos que permitan afianzarla. Pero lo que realmente la fundamenta es nuestra firme convicción de que somos sujetos de dignidad. Como ya he explicado anteriormente, somos personas que como tales nos constituimos en fines en sí, que valen por sí mismas, y que por tanto no podemos ser instrumentalizadas ni despreciadas, tengamos las limitaciones que tengamos. Somos radicalmente iguales.
 La dignidad no nos la confieren nuestras cualidades o nuestros títulos; nos la confiere el único título válido: ser persona. Tu dignidad es idéntica a la mía y a la del que está más allá. En la estima de mí mismo incluyo a la de los otros a los que reconozco también sujetos de autoestima.
 Pero la estima de sí no es ciega. Exige interpretarnos a nosotros mismos con realismo; es decir, ser conscientes de las capacidades y limitaciones actuales, así como del incremento que determinadas actuaciones e iniciativas pueden proporcionarnos. Lo que entendemos como discapacidad es una merma en alguna capacidad. Pero en la misma visión moderna de la discapacidad, incluida la que suele ser más mutilante, la intelectual, se intercala de modo inexcusable el mundo de los apoyos, dando por sentado que toda merma es subsanable, es mejorable.
 La gran tarea de discernimiento, la gran y más urgente acción benefactora que nos toca realizar como entes sociales que estamos en contacto con las personas con discapacidad, es ayudarles a que, en la medida en que lo necesiten, consigan interpretar sus capacidades y sus posibles desarrollos, siendo plenamente conscientes de que cada una es un caso único. Junto a la interpretación de las capacidades está la interpretación de los proyectos, de aquello a lo que queremos aspirar, para que resulten viables de un modo realista. Porque no todo lo posible y legítimo es bueno y, entre lo que podemos plantear como bueno, no todo es igualmente adecuado para mí. Considerado en relación con la persona con discapacidad significa que, como parte de la acción benefactora, tenemos que ayudarle a diseñar sus proyectos con discernimiento, a conocerse a sí mismo y a disfrutar de sus habilidades más que a añorar las que no tiene, sabiendo elegir en función del abanico de sus posibilidades. Es así como se elabora un proyecto de vida con sentido.
 Vida lograda, vida realizada
¿Puede una persona con discapacidad considerar y sentir que su vida es una vida plena, lograda, realizada? La respuesta es SÍ, si se cumple una condición. Que la vida lograda se mida por la concordancia entre lo que acabamos haciendo y siendo, y los ideales que nos marcamos desde las potencialidades que tenemos, incluidos los ideales personales y los sociales exigidos por la justicia. Desde este punto de vista, todos estamos llamados a una vida lograda que no exceda nuestras capacidades y que pueda ofrecernos una serena satisfacción.
 Vemos, pues, cómo de la estima de sí se deriva el camino para conseguir una vida lograda. Y ello exige ineludiblemente el descubrimiento de otro espacio: la autonomía. Esta autonomía muestra dos perspectivas: la autonomía centrada en el propio sujeto que permite hablar de deberes para consigo mismo, y la autonomía en perspectiva relacional que empuja a considerar al otro no sólo como sujeto consciente de sí sino como sujeto con su propia autonomía.
En definitiva, una persona con discapacidad es un sujeto ético, un sujeto con responsabilidades, que debe decidir por criterios adecuados y hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.
 2. Con y para los otros
 La participación en la vida común no es contingente, no es un añadido a un sujeto ya constituido, sino que es esencial para la constitución misma del sujeto. Al decidir nuestros proyectos de realización, incluso cuando lo hacemos autónomamente, tenemos como referencias el conjunto de valores, metas, roles, ideales de vida.
Nadie elige en el vacío. Por tanto, iniciar a aquellos sobre los que tenemos una cierta responsabilidad socializadora en el más rico abanico de posibilidades pasa a ser una condición significativa de su diseño y realización de vida lograda. Debemos preguntarnos si asumimos esta función socializadora con la misma intención de apertura cuando se trata de personas con discapacidad.
 No somos felices solos. Pero la diferencia que comporta la discapacidad tiende a provocar con frecuencia fenómenos de aislamiento, o de reagrupamiento institucional sólo entre semejantes, o de reducidos lazos afectivos. Cuando hablamos de construir una sociedad abierta para las personas con discapacidad, con espacios accesibles de todo tipo (educativos, laborales, festivos, etc.), en marcos en los se integran personas con toda condición respecto a la discapacidad, no estamos sólo planteando una cuestión de justicia, estamos asentando las posibilidades de una vida lograda para todos.
 Conseguir el equilibrio
En la opción de tener hijos integramos la opción de acogerlos en toda circunstancia, también en su circunstancia de discapacidad. De algún modo, esto forma parte del proyecto lúcido de vida lograda de quienes decidimos ser padres. Pero innegablemente, cuando llega el caso, podemos encontrarnos con que nuestro proyecto de felicidad inicialmente diseñado se encuentra seriamente mermado por unos deberes hacia la persona discapacitada que recortan nuestros deseos espontáneos. Ciertamente es éste un momento delicado.
 Por un lado no hay que hacer dejación de los deberes de atención al otro que se imponen. Por otro lado, no hay que vivirlos tan invasivamente respecto a las legítimas aspiraciones de autorrealización, que sintamos que nos las corta en lo fundamental: para que esto no suceda, son decisivos los repartos equitativos en el interior de la familia y las ofertas institucionales de atención animadas por la justicia. Pero ciertamente quedarnos ahí tiene algo de moralmente truncado, en la medida en que la persona con discapacidad es vista como carga, aunque sea moral. Sí como sujeto de dignidad que tiene derechos de atención, pero no como sujeto con estima de sí que interactúa con un yo también con estima de sí. La relación ideal se logra, en este sentido, cuando, además de la distribución precedente de la atención, que deja espacios disponibles, se entra en tal relación interpersonal con la persona discapacitada que lo que en ella se intercambia forma parte del proyecto de felicidad tanto de esta última como de quien establece relación con ella.
 La compasión
Hay quien considera que la compasión —hermosa palabra que debemos revalorizar— supone humillación para el que la recibe y expresa una superioridad moral por parte de quien la da. No es cierto si la vivo correctamente; es cierto que surge desde la desgracia del otro, pero siento a ese otro como igual a mí, tan sujeto de dignidad como yo, y precisamente porque lo siento así.
Pensemos que en más o en menos, todos damos y recibimos en esa relación oficialmente asimétrica, ya que a través de ella ambos realizamos nuestra condición de sujetos morales. La compasión cobra su realidad moral cuando, por un lado, quiebra nuestro orgullo autosuficiente muy moderno desde el cual pretendemos «no deber a nadie» y, por otro, cuando la vivimos en disposición de experimentarla en las dos direcciones: la del que compadece y la del que es compadecido. Y cuando, además, no sólo no sustituye a la justicia sino que nos prepara a ella y, llegado el caso, la desborda.
 Respeto y reconocimiento del otro
Por lo que respecta a las personas con discapacidad la carencia de adecuado reconocimiento ha sido muy generalizada y es aún relevante. Esta carencia es especialmente grave no sólo por lo que significa en sí sino por las consecuencias que tiene. Es Taylor el que más ha resaltado que el modo de reconocimiento, tanto bueno como malo, construye identidad, sólo que en el primer caso construye esa identidad que potencia la estima de sí que ha sido resaltada antes y en el segundo caso se dificulta gravemente, tanto más gravemente cuanto más mermadas están las posibilidades de ciertas iniciativas en las personas. La aplicación al reconocimiento de las personas con discapacidad viene por sí sola. Para que sientan de verdad la condición de sujetos de dignidad y la expresen como tal en la estima de sí (identidad común, la he llamado) es muy importante que reciban el reconocimiento como tales, reconocimiento que, recordemos, les es debido.
 Promover la calidad de vida de una persona con discapacidad va a significar que vamos a primarle la inteligencia emocional sobre la estrictamente cognitiva; su relación y comunicación con los demás, sabiendo tratar a cada uno según su nivel; según su capacidad de valerse por sí mismos y de cuidar su salud en el mayor grado posible; según su conciencia de ser útiles y desempeñar un trabajo —y ser felices realizándolo—; según su adquisición de destrezas, habilidades y conocimientos auténticamente significativos.
 Si alguno ha pensado que dotar de calidad de vida a las personas con discapacidad se resuelve simplemente dando, otorgando, concediendo, condescendiendo, permitiendo, subvencionando, está muy equivocado. Son necesarios muchos apoyos, sin duda, pero de nada sirven si no aceptamos previamente que dotar de calidad de vida significa proporcionar los medios para que la persona crezca auténticamente desde sí misma y desarrolle sus capacidades más íntimas hasta verse realizada y satisfecha consigo misma: no por lo que tiene sino por lo que es y por lo que realiza. Es una tarea de pedagogía compartida centrada en la persona, no en los intereses profesionales o institucionales, por muy legítimos que puedan aparecer.
 Cómo articular acción benefactora y autonomía
La acción benefactora tiene que asumir el respeto a la autonomía de la persona a la que se dirige esa acción. Pensando específicamente en las personas con discapacidad -aunque se pueden aplicar a todas-, cabe proponer estas orientaciones:
No se puede hacer el bien sin contar todo lo que se pueda con aquél a quien se hace ese bien: en la base de toda relación está el respeto que se debe a quien es persona con dignidad; éste es el criterio más general que debe ser tenido en cuenta con todos, esto es, también, especialmente, con las personas con discapacidad.
El paternalismo, la decisión efectiva por parte del benefactor sobre lo que es bueno para el beneficiario, sólo está justificado si responde a carencias reales de autonomía en éste, si se expresa sólo en el ámbito de esas carencias y en proporción a las mismas, y si se ejerce con la intención prioritaria de que pueda superarlas en la medida de lo posible. En este sentido hay que decir que la beneficencia debe prolongarse todo lo posible en autonomía y ser sustitutiva de ésta sólo en lo inevitable.
En aquellos ámbitos en los que las personas tienen suficiente capacidad, tienen derecho a su autonomía frente a cualquier paternalismo, aunque luego desde ella les toca discernir lo que es su bien y tenerlo presente en su relación con quienes pueden ejercer con ellos una determinada acción benefactora —es su responsabilidad—. Aquí es la autonomía la que debe abrirse lúcida y libremente a la beneficencia. También esto es aplicable a las personas con discapacidad, aunque a veces no lo tenemos presente, especialmente cuando se trata de discapacidad intelectual: al re-
Por lo que se refiere a la acción benefactora ejercida específicamente por los profesionales de la atención a las personas con discapacidad, ha de hacerse una pequeña observación. Estos profesionales, de modo directo o indirecto, están ligados a la persona con discapacidad por un contrato y en general en el marco de una institución. Desde este punto de vista se constituyen en agentes que intervienen en el tercer nivel de la intención ética, el que tiene que ver con la justicia. Pero, además, establecen relaciones personalizadas con las personas discapacitadas a las que atienden y en este sentido se sitúan también en este nivel del «con y para los otros» en el que todavía estamos. Este nivel no puede ignorar la justicia, pero aporta algo específico. Lo concretaría en lo que podemos llamar «ética de las virtudes», que afecta, por supuesto, a todos los que entran en relación, también por tanto a las propias personas con discapacidad, a los familiares, a los voluntarios. Lo abordaré posteriormente. Me limito ahora a señalar que cultivar disposiciones interiorizadas (virtudes) que son decisivas para la plenitud de las relaciones (en nuestro caso las que implican el fenómeno de la discapacidad) puede ser algo decisivo en esa orientación hacia la vida lograda, con y para los otros.
 3. En instituciones justas
 En nuestro deseo de universalizar las condiciones de vida buena, las instituciones justas son indispensables para llegar en nuestra acción moral a los «cada uno sin rostro», a aquéllos a los que no alcanza nuestra relación personalizada. Y que, a pesar de ello, pueden tener pretensiones morales respecto a nosotros. Pero es que, además, las tareas a realizar pueden ser de tal naturaleza que desborden las posibilidades a nuestro alcance, precisando de la institución para cubrirlas.
 Frente a enfoques tales como «lo justo antes que lo bueno» o «lo justo como lo legal», el principio esencial es considerar que lo primero es lo justo como bueno; cobra entonces prioridad el sentido de la justicia.
 Las personas con discapacidad son uno de esos colectivos que pueden despertar del modo moralmente más preciso, y con mecanismos de exigibilidad, no de compasión supererogatoria, este sentido de la justicia. Inicialmente se nos muestran como desaventajadas en determinadas capacidades que apreciamos. Ya de por sí la desventaja hiere el sentido de la igualdad, la base de la justicia, y llama espontáneamente a corregir en lo que podamos la obra de la “disfortuna” y a paliarla en lo que no podamos para reconstruir la igualdad dañada.
 Cómo desarrollar los principios de justicia
Las personas con discapacidad conforman un grupo en desventaja que tiene pleno derecho a disfrutar de las políticas de discriminación o acción positiva y de compensación; que tiene pleno derecho, por tanto, a que el Estado les garantice, asegurando que todas ellas disponen de todos los recursos que son precisos para equilibrar en lo posible las oportunidades y paliarlas en lo no posible. Aunque queda luego en el terreno de lo discutible, de las opciones partidarias legítimas, la modalidad concreta de las mismas: si ofreciendo los recursos a través de las instituciones públicas, o como apoyo ?adecuadamente condicionado? a las instituciones privadas que trabajan en el campo de la discapacidad (quizá sería mejor llamarlas sociales, si responden de verdad y prioritariamente al objetivo de realizar los derechos de las personas discapacitadas), o de modos mixtos.
 Pero el ámbito de la institución no termina en el sector público. También está el sector privado con gran tradición, por cierto, en el ámbito de la discapacidad. A este sector cabe pedirle estos dos tipos de comportamiento:
En primer lugar, que oriente su práctica con sentido de universalidad en la atención a las personas con discapacidad. Concretamente, que aunque su atención sea inevitablemente parcial, la haga de modo tal que empuje socialmente hacia una atención generalizada y de calidad, animada por la justicia distributiva y no por la limosna o la fortuna.
En segundo lugar, que tanto en la propia estructuración de la dinámica de poder como en el comportamiento de los diversos agentes ?especialmente los profesionales? esté animada por la realización de lo que, desde categorías elaboradas por MacIntyre, podemos llamar bien interno. Toda práctica social, en este caso la atención a las personas con discapacidad, está animada por un bien interno, aquí el de potenciar las capacidades de esas personas situándolas adecuadamente para un proyecto de vida lograda. Normalmente, además, las prácticas se realizan en el marco de instituciones, como es aquí el caso, que permiten que la acción benefactora se haga desde los parámetros de la justicia. Pues bien, el problema aparece a partir del hecho de que la prosecución de bienes internos puede acarrear, adherido a ella, el logro de bienes externos, como el poder, la fama, el dinero. Las instituciones se corrompen, no sirven a esa acción benefactora enmarcada en la justicia, no sólo cuando alguien roba descaradamente, también cuando sus bienes internos están subordinados a los bienes externos, cuando los gestores y los profesionales no tienen como objetivo prioritario destacar en excelencia (tarea en la que los esfuerzos de cada uno suman), sino acaparar bienes externos (tarea en la que esos esfuerzos compiten sin sumar). Todos los implicados en instituciones de apoyo a las personas con discapacidad (en este caso, tanto privadas como públicas) deben preguntarse si están instrumentalizando o no el bien interno al que sirven. En otros palabras, si están para «servir a» o «para servirse de».
Articular justicia, acción benefactora y autonomía
La justicia es condición básica para la realización de la labor benefactora a todas las personas con discapacidad, así como al desarrollo de su autonomía. Ella marca los justos entornos de los otros dos principios; ni la autonomía de los familiares, profesionales, voluntarios o de las propias personas con discapacidad, ni la acción benefactora han de ir en contra de lo que pide la justicia; ésta, potenciándolas, les marca a su vez los límites de lo que puede hacerse.
EPÍLOGO IMPRESCINDIBLE
Llegados a este punto, se impone ofrecer una visión muy concreta sobre cómo debemos comportarnos quienes estamos en contacto con las personas con discapacidad. Se impone, pues, hablar de «Virtudes y trato diario con las personas con discapacidad». Es indispensable porque, superados ya los rigores que exige la fundamentación discursiva del problema, pone negro sobre blanco lo que tenemos que hacer y cómo lo tenemos que hacer, no desde un planteamiento institucional, o político, sino de forma mucho más práctica, más personal y humana: apelando a nuestro comportamiento diario cuando entramos en relación con una persona con discapacidad. Esperamos hacerlo con detenimiento en sucesivos capítulos.

FUENTE: CANAL DOWN 21

ABORTO EUGENÉSICO

Informar no es persuadir y mucho menos manipular: la opción del aborto eugenésico. 

José Ramón Amor Pan

Diagnóstico prenatal y “nacimiento equivocado”
En los últimos años los avances relacionados con el acceso al feto “in utero” y el diagnóstico prenatal con técnicas cada vez menos invasivas y arriesgadas han sido ciertamente espectaculares. Una de las consecuencias que se derivan de este impresionante desarrollo es el poder tratar determinadas patologías antes de que el niño nazca, dentro del propio seno materno, incluso con complicadas operaciones, y de esta manera se logra que el feto se desarrolle con normalidad: el feto como paciente. Ahora bien, aunque es mucho lo ya conseguido en medicina prenatal, no deja de ser todavía algo limitado a unas pocas situaciones patológicas.
Hay otra finalidad del diagnóstico prenatal: comprobar si el nasciturus viene con alguna malformación para, en este caso, dar la opción de abortar a la gestante. Esto está llevando a la oferta del diagnóstico prenatal a prácticamente toda la población femenina embarazada, cuando antes sólo se ofrecía a aquellas gestantes que presentaban algún factor de riesgo. Tal es el sentido de las recomendaciones oficialmente propuestas por el American College of Obstetricians and Gynecologists de Estados Unidos, el National Institute for Health and Clinical Excellence de Inglaterra, la Society of Obstetricians and Gynaecologists of Canada, etc. Esta realidad contribuye no sólo a aumentar los costes sanitarios sino que, y es lo que nos importa en este trabajo, ha hecho ascender dramáticamente el número de abortos de fetos con síndrome de Down en todo el mundo. De hecho, durante el 9º Congreso Mundial sobre el Síndrome de Down, que se celebró en Vancouver (Canadá) en agosto de 2006 y al que acudieron unos 1.200 delegados de todo el mundo, afloró como una de las grandes preocupaciones del movimiento asociativo la problemática que suscita el diagnóstico prenatal y el uso que se está haciendo del mismo para promover masivamente el aborto selectivo o eugenésico de los fetos con síndrome de Down (1)

Existe, pues, una grave y fundada preocupación al comprobar cómo una técnica que, bien utilizada, puede servir en unos casos para curar o minimizar la enfermedad y en otros para que la madre libere su ansiedad y preocupación y se prepare lo mejor posible para recibir a su hijo con síndrome de Down, se ha convertido, sin embargo, en el mayor aliado de la discriminación contra las personas con síndrome de Down. Quiero subrayar ese primer efecto bondadoso del diagnóstico prenatal: esa información precoz y exacta, proporcionada en un ambiente de calma propicio para el diálogo con la futura madre, facilita mucho más el ajuste a una situación nueva y no deseada, en comparación con el conocimiento súbito después del siempre agitado y nunca fácil proceso de un parto. Todos somos conscientes de la complicada situación que se genera ante el nacimiento de un bebé con síndrome de Down cuando es totalmente inesperado. Ese conocimiento anticipado de que el niño viene a este mundo con síndrome de Down facilita mucho el proceso de ajuste y puede contemplarse como una situación favorable para el establecimiento futuro de los lazos maternos/paternos con el hijo. Además, permitirá una asistencia perinatal mucho más adecuada y, si se sabe que existen otras anomalías, como una cardiopatía congénita o una atresia intestinal, permitirá también una mejor anticipación neonatal para una asistencia y un tratamiento adecuados (2).
Pero todo ese bello panorama se ha vuelto en contra de las personas con síndrome de Down y, básicamente, el diagnóstico prenatal está sirviendo, en una gran mayoría de casos que alcanza hasta el 90% de diagnósticos positivos, para proceder a interrumpir el proceso de una vida humana que había comenzado con la fecundación. Puede decirse con toda autoridad que los test de diagnóstico prenatal colocan al síndrome de Down en una situación límite (3). Las parejas ven el hecho de tener un hijo con síndrome de Down como una de las posibilidades más negativas y horribles que les pudiera suceder: ahí está el aborto para solucionarlo. Cada vez más, el aborto es considerado socialmente como la mejor (la única, afirman muchos) solución ante problemas con el embarazo. Así lo considera, por ejemplo, el actual Gobierno de España, que claramente avanza hacia una legislación más permisiva en este terreno.
El asunto se complica todavía más si se tiene en cuenta que algunos padres han demandado (por ellos mismos y también en nombre de sus hijos) a los profesionales sanitarios que habían descuidado la realización de estas técnicas, o que habían interpretado erróneamente los resultados de las mismas, todo lo cual había privado a los padres de la oportunidad de haber evitado el nacimiento de un hijo con discapacidad (y al propio hijo el haber nacido: el pretendido derecho a no nacer). Son las demandas conocidas como wrongful birth y wrongful life, que significan, literalmente, vida equivocada/incorrecta y nacimiento equivocado/incorrecto (4). Esto conduce cada vez más a la práctica de una Medicina defensiva, pues ningún sanitario quiere verse involucrado en una demanda judicial, que lleva a ofrecer el diagnóstico prenatal incluso aun cuando no exista ninguna de las indicaciones previstas.

Es muy difícil en estas circunstancias conseguir que la sociedad mejore su visión y su aceptación de las personas con discapacidad intelectual, o incluso que las propias personas con síndrome de Down desarrollen su autoestima, pues se dan cuenta que la sociedad las rechaza ya en las primeras semanas de su vida intrauterina. Hay un doble mensaje, totalmente incoherente y enormemente farisaico, pues por un lado se dice que las personas con síndrome de Down tienen derechos como cualquier otro ser humano y, por el otro, se considera que el síndrome de Down es causa suficiente para interrumpir un embarazo. A este respecto, me impresionó sobremanera el testimonio que ofreció Mariano González Rena en sus palabras de bienvenida a los participantes en el I Congreso Iberoamericano sobre Síndrome de Down (Buenos Aires, 17 al 19 de mayo de 2007).
El futuro de todos. Nadie sabe qué va a pasar mañana. Todas las personas necesitamos el amor de una familia, un hogar, la posibilidad de viajar solos. Y necesitamos aprender de nuestros errores, en casa, en el trabajo y, sobre todo, en la vida. Todos. Los que tenemos alguna dificultad, también. Porque así vamos construyendo nuestro futuro.
¡Qué suerte que en el mundo existe la integración! A mí me dieron la oportunidad de asistir a un centro de formación para el trabajo, y hoy soy un empleado de planta de la Municipalidad de San Miguel, me desempeño como ayudante administrativo y cadete de DIMAPAD, Dirección Municipal de Ayuda y Promoción a la Persona Discapacitada. Para que vean que las personas con síndrome de Down podemos trabajar, donar sangre y ser autónomos. Espero que este Congreso sirva para seguir abriendo puertas a las personas que realmente necesitan ayuda. Nosotros podemos, si ustedes y los demás nos acompañan.
En nombre de todas las personas con síndrome de Down, incluyéndome a mí, quiero aplaudir a los padres que tienen un hijo como yo y en lugar de abortarlo respetaron su derecho a vivir y a crecer. Espero que muchos sigan el ejemplo de esos padres. Porque ayudando a las personas con discapacidad les están alegrando la vida. Y tengan en cuenta que quienes tenemos síndrome de Down también somos personas.
Consentimiento informado
¿Se da una decisión verdaderamente informada en las madres que optan por el aborto eugenésico ante la presencia de síndrome de Down en el feto? La expresión “consentimiento informado” no deja de ser una redundancia, por cuanto no puede existir consentimiento válido sin una previa y adecuada información, eso está claro. Sin embargo, quienes acuñaron la expresión eran bien conscientes de tal redundancia y recurrieron a ella como recurso pedagógico, pues eran conscientes de la poca predisposición a informar que existía en la clase médica y querían, en consecuencia, llamar la atención sobre este ineludible deber del profesional sanitario. La Ley 41/2002 define el consentimiento informado en su artículo tercero como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud” (5).

Tomar decisiones después de estar bien informado no es tan simple, lleva tiempo, hay que enseñarlo y exige una tenacidad que con facilidad se olvida. La información es un hecho puntual y unidireccional, mientras que la comunicación es un “proceso”, es bidireccional y se construye a partir de una buena relación médico- enfermo. La manera cómo se informa es uno de los problemas más importantes que existen en estos momentos en el sistema sanitario, una realidad que reconoce todo el mundo. Pero en el caso concreto que nos ocupa, hay elementos comunicativos a veces muy sutiles que complican aún más la situación porque predisponen a la gestante en contra de la posibilidad de llevar a término su embarazo. En el anteriormente mencionado Congreso de Vancouver se analizó el hecho de que con enorme frecuencia las mujeres embarazadas entran en el camino del diagnóstico prenatal sin conocer bien a dónde se les lleva, ni se les da información adecuada y comprensible sobre probabilidades y riesgos, algo que vulnera los más elementales criterios de una buena práctica clínica. Se rechazó la frialdad y dureza con que las madres son informadas a lo largo del proceso y la frecuencia con que, de hecho, se les niega el derecho a elegir el no elegir.
Ante las cifras escalofriantes de abortos de fetos con síndrome de Down que se ofrecen (se dio la cifra de un 85% de fetos diagnosticados con síndrome de Down) (6), en Vancouver se puso especial énfasis en que la causa no está en si los médicos o genetistas empujan a las madres a abortar (hubo claros testimonios sobre esta realidad) sino en la propia sociedad (parientes, amigos, compañeros) cuyos valores se inclinan crecientemente contra la vida que consideran limitada. Yo no sé lo que es primero, si el huevo o la gallina, pero soy de la opinión de subrayar la enorme responsabilidad de la clase médica en todo este asunto (7). Un reciente artículo de Darrin P. Dixon abunda también en esta cuestión: “Hay numerosos factores que contribuyen a una tasa elevada de interrupción de embarazos que han dado positivo en un test para síndrome de Down. Uno de los factores más importantes es la influencia directa e indirecta de los profesionales médicos, una categoría que incluye a los genetistas, los médicos de familia y los obstetras y ginecólogos” (8). Es verdad que el rol del médico y la propia actitud de la gestante ante la discapacidad están fuertemente condicionados por el contexto sociocultural, pero también lo es que el facultativo está en una posición de mayor responsabilidad, porque no está emocionalmente involucrado, es el que posee mayor información y porque tiene la obligación de permanecer neutro ante el dilema que se presenta (abortar o no abortar).

El paso trasgresor que va del simple asesoramiento (información no directiva de posibilidades) a la persuasión (tratar de convencer de las bondades de una determinada opción) se produce con una gran facilidad y casi de manera inconsciente por parte de algunos profesionales sanitarios. Y esto me parece muy serio porque supone una patente manipulación de la autonomía moral de los progenitores y, por consiguiente, una violación de los principios morales más elementales (9). Cualquier consejo médico, pero más -si cabe- el asesoramiento en materia reproductiva (por la especial trascendencia de los valores éticos en juego) tiene que ser no directivo, ésta es una obligación moral de primer orden.
Cuando un médico propone, en primer lugar, la pertinencia de un rastreo o cribaje prenatal que puede dar lugar a la realización de la técnica de amniocentesis o biopsia de vellosidades coriónicas, que terminará en el diagnóstico prenatal positivo o negativo, y cuando se ve en la obligación de tener que comunicar que el feto presenta algún tipo de anomalía, ha de ser consciente que el suyo debe ser un asesoramiento técnico o profesional, que habrá de extenderse a la información sobre las medidas posibles y disponibles para la situación concreta detectada, sin que ello condicione ni la libre decisión que los consultantes han de tomar finalmente de forma lo más autónoma y responsable posible, ni pretenda verter o imponer a través de ese asesoramiento sus propias creencias religiosas o filosóficas ni sus propias convicciones éticas. De ningún modo es compatible, ni con los principios básicos de la Bioética ni con el ordenamiento jurídico español, que tal labor de asesoramiento sea directiva o coercitiva, o que se digan sólo medias verdades cercenando parte de las posibilidades existentes. Hay que subrayar aquí la dificultad intrínseca que todo proceso comunicativo presenta, y más cuando se está transmitiendo malas noticias, muchas veces expresadas en términos porcentuales de riesgo; pero esta dificultad no significa que no pueda darse una comunicación no directiva, implica que el profesional debe estar más atento a realizar lo mejor posible su tarea, que ésta no se puede realizar de cualquier manera.
El lenguaje es un instrumento muy sutil y sumamente maleable, lo sabemos bien, que puede producir intensos cambios en la manera como las personas perciben, entienden y asimilan la realidad. Si el médico parte ya de la idea de que, ante un feto con síndrome de Down, la mejor (o la única) opción es que el embarazo no llegue nunca a término, será muy difícil –si no hace un serio ejercicio de excelencia profesional, y esto requiere esfuerzo y dedicación- que no transmita ese mismo sentimiento personal a sus pacientes y los conduzca a tomar la decisión de interrumpir efectivamente el embarazo. Considero, por consiguiente, una grave responsabilidad moral que cuantos trabajen en diagnóstico prenatal y se relacionen directamente con los potenciales progenitores desarrollen unas adecuadas habilidades comunicativas y una enorme sensibilidad ética que les conduzca a mantenerse neutrales en su labor de asesoramiento. Como escribe Dixon, “las pruebas y el consejo genéticos no deberían predisponer contra el nacimiento de un niño con discapacidad. Las pruebas y el consejo genéticos no deberían transmitir directa o indirectamente el mensaje de que las vidas de las personas con discapacidades son mucho peores que otras vidas, o que la única alternativa para prevenir su aparición es el aborto” (10). Más aún, los profesionales han de poseer un conocimiento cabal y actualizado de la realidad de la situación patológica de que se trate, de modo que la información muestre los aspectos positivos y negativos que esa situación conlleva. Por desgracia, este conocimiento suele brillar por su ausencia.
Eugenesia
Para una parte importante de la sociedad las pruebas prenatales y el aborto eugenésico son entendidos como valiosos instrumentos para evitar el sufrimiento de seres humanos cuyo destino sería una vida trágica. Se habla entonces de una ética de la compasión, que consistiría en la compasión anticipada por un individuo, en virtud de la cual se decide ahorrarle la existencia para evitarle las dolencias que padecería si llegara a vivir. Ni la formulación ni la motivación que caracterizan esta postura son excesivamente novedosas, y bien podría decirse con todo rigor que la eugenesia es una vieja conocida de la Humanidad (11), lo que han cambiado ciertamente son los medios disponibles para practicarla, inimaginables hace tan sólo unos años.
¿Qué quiere decir todo esto? Para una justa valoración, póngase todo ello en relación con esa corriente del pensamiento antropológico liderada por Peter Singer y Tristam Engelhardt que ya hemos tenido ocasión de comentar en otras ocasiones en este mismo Portal, así como con el utilitarismo y el relativismo como sistemas éticos crecientemente imperantes en nuestras sociedades.
“No podemos esperar que un niño con síndrome de Down toque la guitarra, sienta afición por la ciencia ficción, aprenda una lengua extranjera, charle con nosotros sobre la última película de Woody Allen o sea un atleta, jugador de baloncesto o tenista importante (…) Las madres japonesas son famosas por la dedicación a sus hijos y esto era compatible con la tradición del mabiki o adelgazamiento de bebés. Las comadronas japonesas que asistían los partos no daban por sentado que el bebé fuera a vivir; en vez de ello siempre preguntaban si el bebé se iba a quedar o se le iba a devolver a cualquier lugar del que se creyera que venía. No es necesario decir que en Japón, como en todas estas culturas, a un bebé que nace con una grave discapacidad se le devolvía casi siempre. La reacción oficial de Occidente a estas prácticas es que son espantosos ejemplos de los valores bárbaros de la moralidad no cristiana. Yo no comparto esta opinión. El que disienta no tiene nada que ver con el relativismo cultural. Algunas prácticas no occidentales –por ejemplo la circuncisión femenina- están mal y, si fuera posible, se deberían suprimir. Pero, en el caso del infanticidio, es nuestra cultura la que tiene algo que aprender de otras, sobre todo ahora que, como ellos, estamos en una situación en que debemos limitar el tamaño de la familia” (12).
Con ideas como esas, ¿puede extrañarle a alguien todo lo que está sucediendo con el diagnóstico prenatal, el aborto eugenésico y el síndrome de Down? De todas maneras, conviene refrescar la memoria y reconocer que, en el fondo, esas ideas no son tan diferentes de otras más lejanas en el tiempo, como, por ejemplo, las que manifestaba un alto funcionario educativo norteamericano en 1912: “Los débiles mentales constituyen una clase de parásitos y depredadores, jamás capaces de valerse por sí mismos o de llevar sus propios asuntos. La inmensa mayoría de ellos terminan siendo una carga pública, en una u otra forma. Generan indecibles tristezas en sus hogares y representan una amenaza y un peligro para la comunidad” (13). Por su parte, el sucesor de Pedro Laín Entralgo en la Cátedra de Historia de la Medicina de la Universidad Complutense nos señala lo siguiente:

“No parece que el primitivo distinguiera muy bien entre matar y dejar morir. Así se comprende que a veces utilizara el asesinato directo como método eutanásico. Esto explica el hecho, repetidas veces comprobado por los antropólogos, de que en las tribus primitivas no suele haber inválidos ni enfermos crónicos. Parece como si a ellos se les aplicara también la ley de la selva, que condena al exterminio a todos los que no pueden valerse por sí mismos (…) Cuando los indios americanos tenían que huir de sus perseguidores y necesitaban desprenderse de algunos de los hijos pequeños, los mataban del modo más piadoso posible. No muy distinta a ésta es la práctica que, según nos cuenta Plutarco en su vida de Licurgo, el gran legislador de Esparta, utilizaban los espartanos, de despeñar a los niños deformes o a las niñas por la ladera del monte Taigeto, a fin de mantener la supremacía operativa y bélica del pueblo espartano. También refiere que las madres lavaban a los recién nacidos en vino y no en agua, dado que los niños débiles y epilépticos no soportaban este tipo de baño y morían” (14).
Parecía que la conciencia ética de la Humanidad había evolucionado. Pero va a ser que no. El mencionado Peter Singer también formula la siguiente pregunta: “¿Por qué deberíamos encerrar a los chimpancés en los laboratorios e infectarlos con enfermedades humanas si nos horroriza la idea de realizar experimentos en seres humanos mentalmente discapacitados cuyo nivel intelectual es similar al de los chimpancés?” (15). Se lucha por los derechos de los animales y se le niega, al mismo tiempo, cobertura jurídica y moral al ser humano en su situación más débil y vulnerable. Como puede observarse, aborto, derecho a no nacer, eugenesia e infanticidio se entremezclan sin solución de continuidad. No somos pesimistas ni profetas de calamidades cuando advertimos de ello. Por ello, en mi opinión, en este momento las asociaciones que trabajan en el ámbito del síndrome de Down deberían implicarse muy decididamente en el debate ético y cultural de la sociedad, generando estrategias que contribuyan al reconocimiento práctico de la dignidad humana inherente a toda persona: los servicios y las prestaciones sin duda son importantes, pero el debate de ideas también lo es, aunque pudiera parecer más abstracto y más lejano a los intereses de las personas con síndrome de Down.

Hay que insistir en el reconocimiento de la dignidad de la vida humana desde el primer momento de su concepción, algo que, en mi opinión, ha venido a refrendar de manera totalmente clara la reciente Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo artículo 10 afirma: “Derecho a la vida. Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”. Y es que la necesidad de cuidados es constitutiva en el ser humano, y el que un sujeto demande una mayor atención no le resta ni un ápice de valor, al contrario: le otorga mayores derechos frente a la comunidad.
No nos debemos escandalizar por el hecho de que la sociedad considere que el síndrome de Down deba ser evitado: ojalá no existiese, porque ciertamente hace más difícil y costoso conseguir que, quienes lo tienen, alcancen la calidad de vida que todos deseamos; otra cuestión es cómo: no creo que el aborto sea la solución para acabar con el síndrome de Down. No es fácil transmitir a la sociedad la idea de que las personas con síndrome de Down son valiosas en sí mismas, máxime si previamente la sociedad no acepta que toda persona lo es por el hecho de existir. La ignominia discriminatoria no está en no aceptar a la persona con síndrome de Down, sino en el no acep­tarla a ella, ni al que padece esquizofrenia, o parálisis cere­bral, o Alzheimer o cualquier otra discapacidad. Aquí está el meollo de la cuestión: no nos gusta la fragilidad, la limitación, la vulnerabilidad; pero ésta existe –y existirá a pesar de todos los esfuerzos que desarrollemos- y parece que lo único que se nos ocurre ante ella es el aborto eugénesico, la eutanasia o el apartar de la vista a las personas en situación de dependencia (16).
Estoy de acuerdo con Jesús Flórez cuando considera que “yerran quienes ponen la fuerza del argumento para defender el derecho a nacer de una persona con síndrome de Down en pre­tender demostrar lo mucho y bien que avanzan y progre­san actualmente estas personas. Su derecho a la vida no depende del nivel cognitivo o conductual que pueden lle­gar a alcanzar, porque entonces es muy fácil la contra-ar­gumentación ("... ¿y quién nos asegura que ese feto alcanzará lo que Vd. pretende?"). Esos argumentos pue­den ser valiosos para facilitar la aceptación y la integra­ción, pero carecen de valor a la hora de dictaminar sobre la vida o la muerte de un feto con discapacidad diagnos­ticada”. Y sigue diciendo:

“Creo que acierta la sociedad cuando se propone vencer la existencia del síndrome de Down. El problema, pues, no está en que desee vencerlo sino en la valoración que la sociedad hace de la dignidad de un feto humano, y en su sensibilidad o insensibilidad para eliminarlo. Porque de esa valoración van a depender las leyes que promul­gue, las recomendaciones que haga, las resoluciones que adopte ante determinadas denuncias, etc. Si la sociedad decide que el mejor modo de vencer la patología del síndrome de Down es suprimir los fetos con síndrome de Down para evitar su nacimiento, legislará en ese sentido, facilitará al máximo su diagnóstico prenatal, y buscará el modo de presionar a los padres que han sido conducidos por los pasos del diagnóstico a que decidan el aborto, tras haber sido informados, eso sí” (17).

¿Eugenesia institucionalizada?
Con ello llegamos al punto culminante de nuestro análisis: la decisión de la pareja. ¿Qué cir­cunstancias se dan en su toma de decisión? ¿Hasta qué punto se puede decir que está bien infor­mada y que actúa en libertad? ¿No estaremos ante una eugenesia institucionalizada por presión social? Ciertamente no es posible generalizar porque las circunstancias son múltiples, eso está claro, pero el hecho de que haya aumentando tan marcadamente el número de abortos voluntarios en los países en los que las técnicas de diagnóstico precoz se han extendido y la legislación lo permite, en un contexto social que considera que las personas con discapacidad son una carga, induce a pensar que se da una serie de circunstancias que, de modo más o menos claro, invita/empuja a la pareja a tomar una decisión contraria a la vida del nasciturus con síndrome de Down y que estamos más ante un consentimiento informado débil o aparente (si es que cabe la expresión) (18).
Una pobre valoración de lo que significa una vida con síndrome de Down, creyendo que no será feliz; el temor a vivir una vida sacrificada y hostil; el temor a sentirse estigmatizado; el horror de no conseguir el hijo soñado... A ello se ha de sumar la presión que ejerce una sociedad hedonista y fuertemente utilitarista a través, quizá insensiblemente, de los familiares, amigos, compañeros de trabajo, los medios de comunica­ción, los propios profesionales sanitarios. Destaca igualmente la pésima información que las parejas reciben sobre lo que realmente es el síndrome de Down. Como bien afirman Parens y Asch en un artículo emblemático (19), las decisiones estarán bien informadas -es decir, los ejercicios de libertad serán auténticos- sólo cuando las personas de nuestra sociedad se aven­gan a aprender lo que de verdad significa y no significa la discapacidad, tanto para los propios individuos como para las familias.
Es grande el fardo que la pareja ha de llevar sobre sus hom­bros en esos momentos en que ha de tomar una decisión crítica, y muy claros y firmes los prin­cipios que ha de tener para que no se nublen por la noticia de que su próximo hijo tiene síndrome de Down. Pensar en primer lugar en la dignidad humana de su hijo y tener el convencimiento de que va a recibir por parte de la sociedad toda clase de apoyos han de ser pilares irreductibles en su toma de decisión. Libros como el escrito a dos manos por María Victoria Troncoso y su hijo Íñigo, el del matrimonio Bulit, el de Patricia Conway o el coordinado por Kathryn Lynard Soper pueden ayudarnos a ver la discapacidad con otros ojos, porque en ellos las madres reflexionan sobre cómo sus hijos con discapacidad intelectual enriquecen sus vidas, y lo que la sociedad ve y considera sólo como una desgracia y una carga, las madres terminan por considerarlo como un don, un regalo (20). Los Gobiernos, en vez de ampliar y facilitar las circunstancias en las que puede practicarse un aborto, convirtiéndolo cada vez más en un asunto trivial y de progresistas, deberían enfrentar seriamente la revitalización ética de nuestras sociedades en orden al respeto y la inclusión reales de todos los seres humanos.
“Vuelvo a repetirlo, la vida de mi hija con síndrome de Down que escribe, habla en público y disfruta ostensiblemente de la vida no es más valiosa que la de aquella otra niña con síndrome de Down que, además, tiene espectro autista y un retraso mental profundo. La clave del mensaje es simple: una discapacidad no puede ser principio de discriminación a la hora de decidir si debe o no tener acceso a la vida extrauterina. Es muy fácil decir: Nosotros no empujamos; nos limitamos a informar con la mayor objeti­vidad posible para que sea el matrimonio quien decida libremente. Pero la duda que, al menos a mí, me atenaza es si la sociedad occidental actual dota de real libertad e información para que la pareja pueda decidir con libertad. Y en el fondo veo una muestra descarada de la arbitrarie­dad y fraude con que nuestra sociedad actúa: que a estas alturas de nuestra civilización, poda­mos dar libertad para decidir sobre una vida humana basándonos en criterios tan profunda­mente discriminatorios” (21).
Como no dejan de reconocer PIORO, M y colaboradores (22), aunque es verdad que las directrices clínicas subrayan la obligación de respetar la autonomía reproductiva de las mujeres y el respeto también a las personas con discapacidad, no deja de ser cierto también que el hecho de que un facultativo pueda ser legalmente responsable si no ofrece a la embarazada la posibilidad de hacer un diagnóstico prenatal y su hijo nace luego con una discapacidad, es algo que pesa como una losa en su actuación profesional ordinaria, una circunstancia que va a generar tensiones entre ambas obligaciones y que, tal y como está el panorama social, no cabe la menor duda de que va a jugar en contra del nasciturus con síndrome de Down. Es más, en el actual debate español sobre la ampliación del aborto, ya se han oído voces que plantean la supresión total de plazos para el aborto eugenésico, fijado en la actualidad en la semana 22 de gestación, con lo cual podría practicarse el aborto de un feto con síndrome de Down en cualquier momento (a los seis, siete u ocho meses); y todo porque lo contrario atenta contra la dignidad de la mujer embarazada: uno se pregunta en donde queda la dignidad del ser humano abortado porque, fíjense bien, estamos hablando de seres humanos plenamente constituidos.
Para Canal Down21
Enero 2009